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  " APROBACI? DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES "  
 

05 de enero de 2010
•Aprobaci?e las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales
BORM nº 6; 09/01/2010
Consejer?de Pol?ca Social, Mujer e Inmigraci?•Descargar Orden (formato PDF)

Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejer?de Pol?ca Social, Mujer e Inmigraci?por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales
El art?lo 10.Uno.18 de la Ley Org?ca 4/1982, por la que se aprueba el Estatuto de Autonom?de la Regi?e Murcia, atribuye como exclusiva a la Comunidad Aut?a de la Regi?e Murcia la competencia en materia de “asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Pol?ca infantil y de la tercera edad. Instituciones de protecci? tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislaci?ivil, penal y penitenciaria. Promoci? integraci?e los discapacitados, emigrantes y dem?grupos sociales necesitados de especial protecci?incluida la creaci?e centros de protecci?reinserci? rehabilitaci?
Por otro lado, el art?lo 22 apartado b) de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Regi?e Murcia establece que “corresponde a la Consejer?competente en materia de servicios sociales la elaboraci?e anteproyectos y proyectos de disposiciones de car?er general y de cualquier otra normativa espec?ca en materia de servicios sociales”.
Por ?mo, el art?lo 13, apartado 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Aut?a de la Regi?e Murcia (en adelante, LSCARM), habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesi?e subvenciones mediante orden, previo informe del servicio jur?co-administrativo de la Consejer?competente. En su apartado 3 se dispone que el contenido m?mo ser?l establecido en el mismo apartado del art?lo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
En cumplimiento de tales preceptos, se aprob? Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejer?de Trabajo y Pol?ca Social, por la que se establecen las bases para la concesi?e subvenciones en materia de servicios sociales, que establec?las bases de un procedimiento uniforme, para las convocatorias de subvenciones a conceder por la Consejer?competente en materia de servicios sociales, as?omo, por el Instituto Murciano de Acci?ocial, de conformidad con su Disposici?dicional segunda .
El Decreto del Presidente de la Comunidad Aut?a n?o 26/2008, de 25 de septiembre, (Suplemento B.O.R.M. n.º 225 de 26-09-2008) reorganiz? Administraci?egional modificando el n?o, la denominaci? las competencias de las distintas Consejer?, efectuando una nueva distribuci?ompetencial entre los Departamentos de la Administraci?egional. Trayendo causa de esta reestructuraci?y para dar una adecuada regulaci? la tramitaci?e las subvenciones en materia de servicios sociales, que resuelva las necesidades surgidas tras la publicaci?e la anterior Orden de bases, se hace necesario la presente disposici? Dicho Decreto en su art?lo 5 establece que esta Consejer?es el Departamento de la Comunidad Aut?a de la Regi?e Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecuci?e las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoci? protecci?e la familia, pol?cas de la mujer, infantil y de la tercera edad; instituciones de protecci? reforma de menores, respetando, en todo caso, la legislaci?ivil, penal y penitenciaria; promoci? integraci?e los inmigrantes, emigrantes, discapacitados y dem?grupos sociales necesitados de especial protecci?incluida la creaci?e centros de protecci?reinserci? rehabilitaci?la gesti?e la Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Regi?e Murcia en Madrid, as?omo la cooperaci?l desarrollo, y cualesquiera otras que le asigne la legislaci?igente.
En el procedimiento de elaboraci?e esta disposici?an sido o?s los Consejos Asesores Regionales de Personas con Discapacidad, de Personas Mayores, de Infancia y Familia, y de Minor? ?nicas, el Consejo Regional de Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el art?lo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Regi?e Murcia.
Por todo lo anterior, a propuesta del Secretario General de esta Consejer? y en uso de las facultades que me confieren el art?lo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Regi?e Murcia, el art?lo 22, apartado b), de la Ley 3/2003 del Sistema de Servicios Sociales de la Regi?e Murcia y el art?lo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Aut?a de la Regi?e Murcia,
Dispongo
Art?lo ?ico: Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesi?e subvenciones, que conceda en materia de Servicios Sociales, la Consejer?de Pol?ca Social, Mujer e Inmigraci? sus Organismos Aut?os, con cargo a los cr?tos de sus presupuestos, cuyo texto se inserta a continuaci? BASES REGULADORAS
1.ª Objeto y ?ito de aplicaci? 1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras de las subvenciones que conceda en materia de Servicios Sociales, en r?men de concurrencia competitiva, la Consejer?de Pol?ca Social, Mujer e Inmigraci? sus Organismos Aut?os, con cargo a los cr?tos de sus presupuestos.
2. No ser?e aplicaci?sta Orden a:
a) Los premios concedidos por la Consejer?de Pol?ca Social, Mujer e Inmigraci?o sus Organismos Aut?os,
b) Las subvenciones que se concedan en atenci? la concurrencia de una determinada situaci?n el perceptor a que se refiere el art?lo 22 de la LSCARM.
c) Las subvenciones de concesi?n r?men de concurrencia competitiva contempladas en ?denes de bases reguladoras singulares.
2.ª Requisitos que deber?reunir los beneficiarios para la obtenci?e la subvenci?, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo p?afo del apartado 3 del art?lo 11 de la LGS.
1. Tendr?la consideraci?e beneficiarios de las subvenciones las personas f?cas o jur?cas que se encuentren en situaci?ue fundamente la concesi?e la subvenci? en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condici?e beneficiario se?das en los apartados 2 y 3 del art?lo 13 de la LGS.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administraci?ributaria, y de sus obligaciones econ?as frente a la Seguridad Social; as?omo no tener deudas tributarias en per?o ejecutivo de pago con la Administraci??ca de la Comunidad Aut?a de la Regi?e Murcia, salvo que las deudas est?suspendidas o garantizadas.
No obstante, se entender?exceptuadas de la obligaci?e acreditaci?e estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administraci??ca de la Comunidad Aut?a de la Regi?e Murcia las administraciones p?cas, as?omo los organismos, entidades p?cas y fundaciones del sector p?co dependientes de aqu?as.
c) Estar inscritos en el Registro de Centros y Servicios Sociales, o en caso de carecer de dicha inscripci?haber solicitado, antes de la finalizaci?el plazo de solicitud de la subvenci?la autorizaci?dministrativa previa o de funcionamiento, seg?orresponda a la tipolog?de centros y servicios para los que solicite dicha subvenci?contando con la misma antes de la fase de preevaluaci?, en caso de no existir ?a, a fecha del informe de la Comisi?valuadora de la subvenci? d) Cuando la subvenci?e solicite por una persona jur?ca se requerir?ue la realizaci?e la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
e) Las correspondientes convocatorias expresar?los dem?requisitos para solicitar la subvenci? la forma de acreditarlos, en cumplimiento del art?lo 17, apartado 2, letra e) de la LSCARM, a cuyo efecto indicar?los documentos e informaciones que han de acompa?e a las expresadas solicitudes.
Al amparo de lo dispuesto en el art?lo 17, apartado 4 de la LSCARM, y el art?lo 71 Bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R?men Jur?co de las Administraciones P?cas y del Procedimiento Administrativo Com?los documentos e informaciones a que se refiere el p?afo anterior podr?sustituirse por la presentaci?e una declaraci?esponsable, cuando as?o prevea la correspondiente convocatoria.
En tal supuesto, con anterioridad a la propuesta de resoluci?e concesi?e la subvenci?e deber?equerir la presentaci?e la documentaci?ue acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaraci?en un plazo no superior a 15 d?.
En los casos en que la acreditaci?e un requisito para ser beneficiario pueda hacerse mediante la presentaci?e una declaraci?esponsable ante autoridad administrativa o notario, se considerar?umplida dicha exigencia siempre que la declaraci?e suscriba por el solicitante y vaya dirigida al ?no concedente.
2. Las convocatorias podr?extender la condici?e beneficiario a:
a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesi?e la subvenci?n nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que ?e tenga la condici?e persona jur?ca.
b) Las agrupaciones de personas f?cas o jur?cas, tanto p?cas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad econ?a o patrimonio separado que, a?areciendo de personalidad jur?ca, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situaci?ue motiva la concesi? En este caso deber?acerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resoluci?orrespondiente de concesi?n su caso, los compromisos de ejecuci?sumidos por cada miembro de la agrupaci?as?omo el importe de la subvenci? aplicar por cada uno de ellos, que tendr?igualmente la condici?e beneficiario.
En cualquier caso para este supuesto, deber?ombrarse un representante o apoderado ?o de la agrupaci?on poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupaci?
No podr?isolverse la agrupaci?asta que hayan transcurrido los plazos de prescripci?revistos en el art?lo 65 de la LGS y en el art?lo 33 de la LSCARM.
3.ª Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. Documentaci?ue ha de acompa?a la misma.
1. Las solicitudes de subvenciones se suscribir?por los interesados directamente o por personas que acrediten su representaci?or cualquier medio v?do en derecho.
2. En las correspondientes convocatorias se establecer?los modelos pertinentes de solicitud y en ellos, o en documento anexo, se deber?ndicar la descripci?el proyecto para el que se solicita la financiaci?la cantidad solicitada y, si atendida la naturaleza de la subvenci?o previera la convocatoria, el presupuesto. El exceso de costo sobre el presupuesto no dar?erecho a un incremento de la subvenci? 3. La presentaci?e la solicitud, supondr?a autorizaci?or el solicitante al ?no concedente para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, as?omo todos aqu?os que sean necesarios para la correcta ejecuci?e las acciones programadas.
No obstante, el solicitante podr?enegar expresamente dicha autorizaci?La informaci?btenida ser?tilizada por la administraci?exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicaci?e los fondos p?cos, el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
El ?no concedente, por su parte, adem?del cumplimiento de las garant? y obligaciones establecidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci?e Datos de Car?er Personal, queda sometida a las actuaciones de comprobaci? cargo del beneficiario al objeto de verificar la adecuada obtenci? utilizaci?e la informaci?edida y de las condiciones normativas que fueran de aplicaci?
4. El plazo para la presentaci?e las solicitudes se fijar?n las correspondientes convocatorias teniendo en cuenta el volumen de documentaci? presentar y la dificultad para disponer de ella y no podr?er inferior a 15 d? a partir del siguiente al de su publicaci? 5. Se presentar?preferentemente en el Registro correspondiente al ?no competente para resolver y en cualquiera de los registros determinados por la normativa vigente, en las oficinas de correos en su forma reglamentaria o de acuerdo con lo dispuesto en el art?lo 38, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La presentaci?n la Oficina de Correos se har?n sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisi?de conformidad con lo dispuesto en el art?lo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestaci?e los servicios postales.
6. Los interesados deber?presentar, junto al modelo normalizado de solicitud, la documentaci?ue en cada una de las convocatorias se especifique. Asimismo, y dentro de los supuestos establecidos por el art?lo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Reglamento de la LGS), y por la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejer?de Hacienda y Administraci??ca, por la que se regula el procedimiento para la acreditaci?el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administraci??ca de la Comunidad Aut?a de la Regi?e Murcia, las convocatorias podr?establecer la sustituci?e los certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad social por parte del Beneficiario, por una declaraci?esponsable o autorizaci?dministrativa para recabar los datos.
4.ª Procedimiento de concesi? 1. Las subvenciones ser?concedidas, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminaci? publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva regulado en los art?los 17 y siguientes de la LSCARM.
2. El procedimiento de concesi?e iniciar?e oficio mediante convocatoria p?ca, adoptada por el ?no competente para conceder en cada caso, y publicada en el Bolet?Oficial de la Regi?e Murcia.
5.ª Criterios de otorgamiento de las subvenciones.
1. Las subvenciones se otorgar?a quienes obtengan mejor valoraci?e entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario, de conformidad con los criterios establecidos para cada subvenci? En ning?aso, los requisitos necesarios para ser beneficiario podr?ser considerados criterios de otorgamiento de las subvenciones.
2. Ser?criterios de valoraci?e las solicitudes, en todo caso y con el mismo peso relativo para realizar la valoraci?e las mismas, los siguientes:
a) La inexistencia de recursos o servicios an?gos en el mismo ?ito territorial
b) Inclusi?n el proyecto de un dise?e evaluaci?e resultados
c) No contar con l?as estables de financiaci?el ?no convocante.
3. Las correspondientes convocatorias concretar?criterios de valoraci?dicionales a los anteriores en funci?e la naturaleza de la actividad o inter?p?co perseguido en cada caso y/o de la situaci?igna de protecci?el solicitante, y establecer?el orden de preferencia y la ponderaci?e los mismos de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminaci?ntre los solicitantes.
No obstante en las convocatorias en que por la modalidad de subvenci?o sea posible precisar la ponderaci?tribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerar?ue todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoraci?e las solicitudes.
4. En el supuesto que el cr?to consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al n?o de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentaci?quedar?xceptuado el requisito de fijar un orden de prelaci?ntre las solicitudes presentadas que re? los requisitos establecidos.
6.ª Fase de preevaluaci? 1. En las convocatorias en que as?e determine, podr?xistir una fase de preevaluaci?n la que el ?no instructor verificar?l cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condici?e beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del art?lo 13, apartados 2 y 3 de la LGS, y que se re? las condiciones de solvencia y eficacia exigidas para el adecuado desarrollo de los programas y las espec?cas que hubiere establecido la convocatoria en atenci? la naturaleza de la subvenci?onvocada, siempre que tengan el car?er de condiciones para acceder a la condici?e beneficiario, sean de apreciaci?utom?ca y sin que, en ning?aso, se pueda extender la preevaluaci? la aplicaci?e criterios de preferencia entre quienes re? las condiciones para ser admitidos a la fase de evaluaci? 2. Si en esta fase hubiera solicitantes excluidos se dictar?propuesta de resoluci?rovisional en la cual se har?constar dichos solicitantes y la causa de exclusi?debiendo ser notificada a los interesados, concedi?oles un plazo de diez d? para presentar alegaciones.
3. En las convocatorias en que no se contemple la fase de preevaluaci?el ?no instructor se limitar? requerir al interesado que no re?los requisitos de la convocatoria la subsanaci?e los defectos, en un plazo de 10 d?, de acuerdo con lo previsto en el art?lo 71 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre.
7.ª Cuant?m?ma y estimada de las subvenciones convocadas.
1. En las respectivas convocatorias se indicar?a cuant?total m?ma de las subvenciones convocadas as?omo la cuant?adicional en que podr?ncrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el art?lo 58 del Reglamento de la LGS.
2. En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotara la respectiva partida o proyecto presupuestario, el ?no competente para resolver, podr?eterminar o bien la apertura de un nuevo plazo de presentaci?e solicitudes, o bien la transferencia de los cr?tos remanentes a otra partida o proyecto presupuestario.
3. En el caso de la tramitaci?nticipada del expediente al amparo del art?lo 56 del Reglamento de la LGS, la cuant?total m?ma que figure en la convocatoria tendr?ar?er estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesi?e las subvenciones queda condicionada a la existencia de cr?to adecuado y suficiente en el momento de la resoluci?e concesi? 8.ª Cuant?individualizada de la subvenci? 1. El importe m?mo de la subvenci?ue puede otorgarse a cada solicitante, dentro de la cuant?convocada, ser?l importe estimado de la necesidad o el coste total de la actividad o programa seleccionado, si bien en las respectivas convocatorias podr?imitarse la financiaci??ca a una determinada proporci?el mismo, expresando en todo caso la cuant?m?ma a otorgar.
2. El eventual exceso de financiaci??ca, una vez finalizado el proyecto subvencionado, se calcular?omando como referencia la proporci?ue debe alcanzar dicha aportaci??ca respecto del coste total real justificado.
3. En las convocatorias podr?stablecerse un n?o m?mo de actividades, proyectos o programas a presentar por un mismo solicitante.
4. Para la determinaci?el coste total financiable se partir?el coste estimado para cada proyecto por el solicitante, y se deducir?del mismo aquellas partidas que no se ajustaren a las condiciones de la convocatoria o no se consideraren necesarias para el desarrollo del proyecto, obteniendo as?l importe ajustado del que se deducir?en su caso, el exceso solicitado sobre la cuant?m?ma subvencionable. Una vez determinado el importe ajustado el orden de preferencia para la obtenci?e la subvenci?er?l que resulte del orden de puntuaci?btenido en la evaluaci?El importe concedido, que deber?er fijado en la resoluci?e concesi?no podr?er rebasado por desviaciones en la ejecuci? 9.ª Prorrateo del importe entre los solicitantes.
Las convocatorias podr?prever que, en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes re? los requisitos para acceder a la subvenci?ea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorratee entre los beneficiarios en proporci? los presupuestos ajustados de los proyectos conforme a la base anterior o a los programas aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvenci?
No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por beneficiario o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de la subvenci? la aplicaci?e la prorrata no mereciera la conformidad de la mayor?de los beneficiarios no proceder?plicar el prorrateo.
10.ª Reformulaci?e solicitudes.
1. Cuando el objeto de la subvenci?ea la financiaci?e actuaciones a desarrollar por el solicitante se podr?nstar del mismo la reformulaci?e su solicitud, siempre que el importe de la subvenci? conceder sea inferior a la solicitada, bien por aplicaci?e los criterios de valoraci?bien como consecuencia de que se hubiera acordado prorrateo.
En el primer caso se invitar?l solicitante a que indique las actuaciones de entre las propuestas cuyo compromiso mantiene para ajustar las condiciones a la cuant?finalmente concedida. Si el solicitante decidiera adaptar el proyecto, deber?ustificar por el total del nuevo proyecto adaptado. Si por el contrario, decidiera no adaptar el proyecto, deber?ustificar por el total del presupuesto ajustado inicial.
Una vez que la solicitud merezca la conformidad del ?no colegiado, se remitir?on todo lo actuado al ?no competente para que dicte la resoluci? 2. En cualquier caso, la reformulaci?e solicitudes deber?espetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvenci?as?omo los criterios de valoraci?stablecidos, sin perjuicio de los ajustes necesarios para determinar las nuevas cuant?.
3. En aquellos supuestos en los que, se produzca o no una reducci?el importe solicitado, la Administraci?roponga la modificaci?e las condiciones o la forma de realizaci?e la actividad propuesta por el solicitante deber?ecabarse la aceptaci?e la subvenci?
No obstante, dicha aceptaci?e entender?torgada si en la propuesta de modificaci?uedan claramente explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposici?entro del plazo de 15 d? desde la notificaci?e la misma, y siempre, en todo caso, que no se da?erecho de tercero.
Igualmente, cuando la reducci?fectara exclusivamente al importe solicitado y no superara el veinticinco por ciento de la cantidad solicitada la aceptaci?e considerar?mpl?ta en la presentaci?e la solicitud, sin perjuicio de la facultad de renunciar a la subvenci?torgada.
11.ª Instrucci? 1. La competencia para la instrucci?e los procedimientos de concesi?e subvenciones corresponder?l ?no que se determine en la correspondiente convocatoria.
2. El ?no de instrucci?odr?equerir a los solicitantes la aportaci?e cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con el proyecto o conexos con el mismo, estime necesarios para la determinaci?conocimiento y comprobaci?e los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resoluci? 3. La instrucci?e los procedimientos de concesi?ubvenciones se ajustar? las previsiones contenidas en el art?lo 18 de la LSCARM.
12.ª La Comisi?e Evaluaci? 1. La valoraci?e las solicitudes ser?levada a cabo por una Comisi?e Evaluaci?conforme con los criterios, formas y prioridades de valoraci?stablecidos en las presentes bases o, en su caso, en la convocatoria, que deber?mitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluaci?fectuada.
2. Dicha Comisi?star?ormada por un m?mo de 3 vocales, un Presidente y un Secretario, correspondiendo a las convocatorias la determinaci?e la composici?oncreta de dicha Comisi? 3. Con el fin de auxiliar a la Comisi?e Evaluaci??a podr?esignar los asesores/ t?icos que estime oportuno, con voz pero sin voto.
4. Para que la Comisi?uede v?damente constituida, se requerir?a presencia del Presidente, el Secretario y el n?o de vocales que se determine en la respectiva convocatoria.
5. A esta Comisi?e corresponde la interpretaci?e las bases y de los criterios de valoraci?plicables a cada subvenci? 6. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisi?e regir?or lo previsto en el Cap?lo II del T?lo II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del R?men Jur?co de las Administraciones P?cas y del Procedimiento Administrativo Com? 7.Cuando as?e justifique por la existencia de un elevado n?o de solicitudes, la dispersi?erritorial, la existencia de m?ples entidades representativas de sectores afectados, la diversidad de criterios singulares determinantes para la valoraci? otras razones de naturaleza an?ga, las convocatorias podr?prever la existencia de distintos ?nos colegiados o la incorporaci?arcial de miembros para valorar determinados aspectos de los exigidos en la convocatoria de la subvenci? 13.ª ?gano competente para la resoluci?el procedimiento de concesi?e la subvenci? La resoluci?e concesi?orresponder?l Titular de la Consejer?competente en materia de Servicios Sociales, y a los presidentes o directores de los organismos aut?os dependientes de la misma si se otorgara con cargo a sus presupuestos, sin perjuicio de la posibilidad de delegaci?n otros ?nos.
14.ª Contenido y plazo en que ser?otificada la resoluci? 1. La resoluci?e concesi?que har?eferencia a efectos de motivaci?l cumplimiento de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria, deber?xpresar:
a) El beneficiario o relaci?e beneficiarios a los que se otorga la subvenci?on las cuant? individualizadas, especificando los criterios de valoraci?eguidos, as?omo la desestimaci? la no concesi?por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.
b) Los compromisos asumidos por los beneficiarios.
c) Una relaci?or orden decreciente de la puntuaci?btenida de aquellos solicitantes a los que, aun reuniendo las condiciones administrativas y t?icas para adquirir la condici?e beneficiario, no se les concedi?bvenci?or ser inferior su puntuaci? la de los seleccionados y no tener cabida en la cuant?m?ma convocada.
Estos solicitantes quedar?en lista de espera para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas quedaran sin efecto por renuncia en cuyo caso se le podr?torgar la subvenci?olicitada siempre y cuando se haya liberado cr?to suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
2. El plazo m?mo para la resoluci? notificaci?el procedimiento ser?e seis meses desde la fecha de publicaci?e la correspondiente convocatoria.
3. De acuerdo con el art?lo 19, apartado 5 de la LSCARM, el vencimiento del plazo m?mo sin haberse notificado la resoluci?egitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesi?e la subvenci? 4. La citada Resoluci?ser?otificada de conformidad con lo dispuesto por el art?lo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R?men Jur?co de las Administraciones P?cas y del Procedimiento Administrativo Com?sin perjuicio de lo que se concrete en la respectiva convocatoria.
5. Contra la citada Resoluci?e podr?nterponer los recursos correspondientes de acuerdo con la referida Ley.
15.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.
La publicaci?e las subvenciones concedidas deber?ealizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluir?todas las concedidas durante dicho per?o. La publicidad tendr?ugar en el Bolet?Oficial de la Regi?e Murcia, excepto las de importe inferior a 3.000 euros que se publicar?en el tabl?e anuncios correspondientes al registro del ?no competente para resolver.
Unas y otras se publicar?a t?lo informativo, tambi?en la p?na Web de la Consejer?de Pol?ca Social, Mujer e Inmigraci?www.carm.es.
En todo caso en la publicaci?ue se haga en el Bolet?Oficial de la Regi?e Murcia se indicar?l tabl?e anuncios y la p?na Web mencionados.
16.ª Difusi?e la subvenci?oncedida por el beneficiario.
1. El beneficiario deber?ar adecuada publicidad al car?er p?co de la financiaci?el proyecto objeto de subvenci?el siguiente modo:
a) Cuando existan centros y servicios sociales integrantes de la Red P?ca Regional de Servicios Sociales beneficiarios de subvenci??os observar?las normas de aplicaci?el Decreto 58/1990, de 26 de julio, del s?olo de la Red P?ca Regional de Servicios Sociales, y dem?normativa de desarrollo aplicable en la materia.
b) Los dem?centros o servicios a los que se les conceda subvenci?endr?obligados a colocar y mantener en lugar visible a usuarios y usuarias del mismo, un cartel, de dimensiones 30 cent?tros de largo por 20 cent?tros de ancho, en el que aparezca en el ?ulo superior izquierdo el Escudo de la Regi?e Murcia, y en el resto de la superficie el siguiente texto, sobre fondo rojo tipo carmes? Cartagena: «Centro o Servicio Subvencionado por la Consejer?de Pol?ca Social, Mujer e Inmigraci?
c) En las subvenciones de car?er finalista, se har?onstar expresamente la cofinanciaci?e la Consejer?de Pol?ca Social, Mujer e Inmigraci?n la publicidad que se realice de servicios, actividades y programas subvencionados, y en el material de difusi?ue se emplee.
d) En las ayudas para construcci? reformas de centros en tanto finalicen las obras, se har?onstar en alg?artel indicador la colaboraci?e la Consejer?de Pol?ca Social, Mujer e Inmigraci?sin perjuicio de la colocaci?e la cartelera correspondiente, a la finalizaci?e las mismas.
2. No obstante lo anterior, la convocatoria correspondiente podr?stablecer otros medios de difusi?siempre que no resulte una carga excesiva para el beneficiario, y sean adecuados al objeto subvencionado los medios concretados en la convocatoria.
17.ª Gastos subvencionables.
1. Ser?gastos subvencionables los que hayan sido aprobados en la resoluci?e concesi?e la subvenci? re? las condiciones y requisitos establecidos en el art?lo 31 de la LGS.
De acuerdo con el citado precepto:
a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuant?de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecuci?e obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestaci?e servicios por empresas de consultor?o asistencia t?ica, el beneficiario deber?olicitar como m?mo tres ofertas de diferentes proveedores, con car?er previo a la contracci?el compromiso.
Este requisito no ser?ecesario cuando por las especiales caracter?icas de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente n?o de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvenci? b) En el supuesto de adquisici?construcci?rehabilitaci? mejora de bienes inventariables, el beneficiario deber?antener la afectaci?e dichos bienes al fin para el que se concedi? subvenci?urante un per?o no inferior a cinco a?en caso de bienes inscribibles en un registro p?co, ni inferior a dos a?para el resto de los bienes. El incumplimiento de esta obligaci?er?ausa de reintegro.
No se considerar?ncumplida la obligaci?e destino referida en el apartado anterior en los supuestos regulados en el apartado 5 del mencionado art?lo 31.
c) En lo relativo a amortizaci?e bienes inventariables, gastos financieros, de asesor?jur?ca o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realizaci?el proyecto subvencionado y los de administraci?spec?cos, y en lo referente a tributos, ser?plicable lo dispuesto en el citado precepto.
d) Las respectivas convocatorias podr?establecer que el beneficiario, sin necesidad de justificaci?pueda imputar como costes indirectos, los gastos administrativos correspondientes a la formulaci?seguimiento y evaluaci?el proyecto, siempre que est?directamente ligados a su ejecuci?sin que en ning?aso, puedan superar, el veinticinco por ciento de la subvenci?oncedida.
18.ª Subcontrataci? 1. A los efectos de la presente Orden se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecuci?otal o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvenci?Queda fuera de este concepto la contrataci?e aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria, para la realizaci?or si misma del proyecto subvencionado.
2. Podr?subcontratarse total o parcialmente las actividades que integren los programas subvencionados, siempre que las respectivas convocatorias no excluyan expresamente la subcontrataci? limiten la cuant?que puede ser subcontratada, atendiendo a que la concesi?e la subvenci?e hubiera de hacer en consideraci? las condiciones personales del beneficiario y respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el art?lo 29 de la LGS y concordantes, y en concreto, cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvenci? dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontrataci?star?ometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que el contrato se celebre por escrito
- Que la celebraci?el contrato se autorice previamente por el ?no competente para la concesi?e la subvenci? 3. En ning?aso, ser?dmisible aquella subcontrataci?ue suponga un segundo nivel de subcontrataci?entendiendo por ?e la cesi?otal o parcial de la ejecuci?e la acci?el subcontratista a un tercero. De acuerdo con lo se?do por el art?lo 11, apartados 2 y 3 de la LGS no se considerar?ubcontrataci?a realizaci?e la actividad por los miembros o asociados.
19.ª Plazo de ejecuci? justificaci?Modificaci?e plazos.
1. El plazo de ejecuci?e los proyectos subvenciones ser?l fijado por la correspondiente convocatoria.
El plazo ordinario de ejecuci?e los proyectos subvencionados se prolongar?omo m?mo hasta el 31 de diciembre del a?orrespondiente al de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la espec?ca convocatoria.
Excepcionalmente, en el calendario de ejecuci?ue se presente con la solicitud, podr?roponerse un plazo de ejecuci?on finalizaci?n una fecha posterior, siempre que se justifique adecuadamente que la ejecuci?el proyecto no puede llevarse a cabo dentro del plazo ordinario establecido en el apartado anterior.
En este caso, el plazo de ejecuci?efinitivo, se le especificar?l interesado en la notificaci?e la concesi?e la subvenci? 2. Cuando resultara imposible la ejecuci?el proyecto en el plazo establecido inicialmente por la entidad, y solo en casos excepcionales y debidamente acreditados, se podr?olicitar ampliaci?el mismo.
Las condiciones y el procedimiento para la concesi?e la ampliaci?on los establecidos en el art?lo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Cualquiera que sea la forma de pago, el plazo para presentar la justificaci?er?e tres meses a contar desde la finalizaci?el plazo fijado para la realizaci?e la actividad o aplicaci?e los fondos, sin perjuicio de la pr?ga que pudiera concederse, a solicitud de los interesados, del plazo de ejecuci? justificaci?
Se admitir?los justificantes de los gastos realizados con anterioridad a la notificaci?e la resoluci?e concesi?iempre que dichos gastos est?directamente ligados a la ejecuci?e la actuaci?ubvencionada.
4. El ?no concedente de la subvenci?n cada caso, podr?torgar una ampliaci?el plazo establecido para la presentaci?e la justificaci?ue no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Las condiciones y el procedimiento para la concesi?e la ampliaci?on los establecidos en el art?lo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
20.ª Pago de la subvenci? r?men de garant?.
1. Salvo que en la correspondiente convocatoria se disponga otra cosa, de conformidad con lo establecido en el art?lo 29, apartado 3 de la LSCARM, el pago del importe de la subvenci?oncedida se abonar?nticipadamente, por la totalidad de la misma y de una sola vez, en el momento de la resoluci?e la concesi? 2. El pago se podr?ealizar tambi?si as?o establece su convocatoria, mediante un sistema mixto de pago anticipado y abonos a cuenta mensuales. A tal efecto el primer pago se har?in la previa aportaci?e justificaci? los restantes sucesivamente, una vez presentada la justificaci?el pago anterior y por el importe de ?a.
Los justificantes de los pagos parciales a cuenta deber?presentarse mensualmente, o bien, en los plazos establecidos en el programa de ejecuci?e la actividad, elaborado por el beneficiario y aceptado por la Administraci? 3. Atendiendo a la naturaleza de los programas y actividades subvencionadas y el fin p?co y social que con ellos se pretende, y siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, el pago anticipado no exigir?l establecimiento de garant?alguna, de acuerdo con lo establecido por el art?lo 16, apartado 1 de la LSCARM.
Asimismo, no estar?obligados a constituir garant?alguna los beneficiarios que queden encuadrados en algunos de los supuestos establecidos en el art?lo 16, apartado 2 de la mencionada Ley.
21.ª Obligaciones de los Beneficiarios.
Son obligaciones de los Beneficiarios:
a) Realizar la actividad o ejecutar el proyecto, que fundamente la concesi?e la subvenci?asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realizaci?e la actividad propuesta o de la ejecuci?el proyecto.
b) Aportar, al menos, el veinticinco por ciento de los costes del proyecto para el que se solicita la subvenci?
Cuando se trate de subvenciones destinadas a construcciones de nueva planta, puede considerarse incluida en dicha aportaci?a valoraci?el suelo propiedad de la entidad solicitante puesto a disposici?e dicha construcci? No obstante, este porcentaje podr?er reducido o exceptuado, si as?e dispone en la correspondiente convocatoria.
c) Ajustar el funcionamiento de sus centros, prestaci?e servicios y/o realizaci?e actividades a las normas legales establecidas para los servicios sociales en la Regi?e Murcia.
d) Coordinar su actividad en la materia con la planificaci?eneral de servicios sociales.
e) Que su actividad no est?xclusivamente restringida a beneficiar a sus asociados o miembros, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que re?las mismas condiciones requeridas a aqu?os.
f) Que los miembros de los ?nos de representaci?ue perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones p?cas, salvo que en sus Estatutos se determine que puedan recibir una retribuci?decuada, por la realizaci?e servicios diferentes a las funciones que les correspondan como miembros del ?no de representaci? g) Comunicar a la Consejer?de Pol?ca Social, Mujer e Inmigraci?a modificaci?e cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesi?e la subvenci? h) Hacer constar, en toda la informaci? publicidad de las actividades o proyectos subvencionados, la participaci?e la Comunidad Aut?a de la Regi?e Murcia, en los t?inos previstos en la base 16ª.
i) Justificar la subvenci?oncedida en los t?inos previstos en las correspondientes convocatorias.
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem?documentos debidamente auditados en los t?inos exigidos por la legislaci?plicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobaci? control.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci?e los fondos recibidos, incluidos los documentos electr?os, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci? control.
l) Someterse a las actuaciones de comprobaci? seguimiento de la aplicaci?e la subvenci?ue, conforme a la Ley, determine los ?nos concedentes de las subvenciones, as?omo cualesquiera otras de comprobaci? control financiero que puedan realizar los ?nos competentes, aportando cuanta informaci?es sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
En este sentido, las entidades beneficiarias estar?obligadas a prestar colaboraci? facilitar cuanta documentaci?ea requerida en el ejercicio de las funciones de control arriba se?das que corresponden a la Intervenci?eneral de la Comunidad Aut?a, de conformidad con lo previsto en el T?lo III de la LSCARM.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art?lo 37 de la LGS.
n) Cualesquiera otras que establezcan las correspondientes convocatorias o se pudieran derivar de la legislaci?plicable.
22.ª Forma de justificaci?or parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi? subvenci? de la aplicaci?e los fondos percibidos.
La justificaci?e la subvenci?or parte del beneficiario se realizar?ediante la aportaci?e cuenta justificativa del gasto realizado excepto en los supuestos en que concurran las circunstancias previstas para el empleo de la justificaci?or m?os o estados contables.
Asimismo, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos en los art?los 74 y 75 del Reglamento de la LGS, la respectiva convocatoria podr?rever la utilizaci?e cuenta justificativa con aportaci?e informe de auditor o cuenta justificativa simplificada.
En todo caso, las respectivas convocatorias expresar?la forma de justificaci?plicable.
23.ª Circunstancias que, como consecuencia de la alteraci?e las condiciones tenidas en cuenta para la concesi?e la subvenci?podr?dar lugar a la modificaci?e la resoluci? Los beneficiarios podr?solicitar del ?no concedente, antes de que concluya el plazo para la realizaci?e la actividad subvencionada, modificaciones de la resoluci?e concesi?ue supongan reducci?el importe concedido o alteraci?e las acciones que se integran en la actividad o de los gastos del proyecto, que ser?autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuaci?siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvenci? no se da?derechos de terceros.
No se requerir?resentar solicitud de autorizaci?por alteraciones en los conceptos del presupuesto del proyecto que supongan una alteraci?el cinco por ciento del coste de cada concepto.
No obstante, si la suma global de estas alteraciones superase el veinte por ciento del coste total del proyecto, se requerir?a correspondiente autorizaci? 2. El ?no concedente podr?odificar de oficio la resoluci?e concesi?previa audiencia del interesado y antes de la aplicaci?e los fondos, cuando la alteraci?e las condiciones tenidas en cuenta para la concesi?mpidan o dificulten la consecuci?el inter?p?co perseguido y no se irroguen perjuicios econ?os al beneficiario.
3. Cuando el beneficiario de la subvenci?onga de manifiesto en la justificaci?ue se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi?e la misma que hubieran podido dar lugar a la modificaci?e la resoluci?onforme a lo indicado, habi?ose omitido el tr?te de autorizaci?dministrativa previa para su aprobaci?el ?no concedente de la subvenci?odr?ceptar la justificaci?resentada, sin que ello exima al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la LGS.
24.ª Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p?cos o privados, nacionales, de la Uni?uropea o de organismos internacionales.
1. Las subvenciones ser?compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p?cos o privados, nacionales, de la Uni?uropea o de organismos internacionales, salvo las concedidas por la Administraci??ca de la Comunidad Aut?a de la Regi?e Murcia, para la misma finalidad.
2. El beneficiario que obtuviere una subvenci?ompatible o incompatible con las otorgadas al amparo de estas bases deber?omunicarlo de modo fehaciente al ?no concedente, acompa?o copia de la carta del reintegro que, en su caso, hubiera realizado.
3. No obstante, el importe de la subvenci?oncedida en ning?aso podr?er de tal cuant?que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
4. No podr?ser beneficiarios de la subvenciones aquellas entidades que sean parte en convenios y contratos vigentes celebrados con la Administraci??ca de la Comunidad Aut?a de la Regi?e Murcia, cuando el objeto de la colaboraci?ea sustancialmente similar al proyecto para el que se solicita. En todo caso, se podr?inanciar la parte proporcional del n?o de beneficiarios no incluidos en dicho convenio y/o contrato.
25.ª Criterios de graduaci?e los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesi?e las subvenciones a efectos de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deber?responder al principio de proporcionalidad.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesi?e las subvenciones en los t?inos establecidos en el art?lo 37 de la LGS o su cumplimiento extempor?o, cuando el cumplimiento total de las condiciones o del plazo fuera determinante para la consecuci?el fin p?co perseguido, ser?ausa de p?ida total del derecho y de reintegro, en su caso.
2. Fuera de los casos expresados en el p?afo precedente, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realizaci?n plazo de s?una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuaci?el beneficiario inequ?camente tendente a la satisfacci?e los compromisos, dar?ugar al reintegro parcial aplicando la proporci?n que se encuentre la actividad realizada respecto de la total. En particular, si la actividad subvencionada consistiera en una serie de prestaciones sucesivas susceptibles de satisfacer cada una de ellas de forma proporcional el inter?p?co perseguido la subvenci?e har?fectiva en el importe de los gastos justificados correspondientes a cada una de dichas prestaciones.
3. Si en la realizaci?e una comprobaci? control financiero por los servicios de la Administraci?e pusiera de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos realizados, despu?de cobrada la subvenci?siendo exigibles por los respectivos acreedores, se exigir?l reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyo efecto se considerar?eintegrable la subvenci?n proporci? los gastos impagados.
26.ª Entidades colaboradoras.
1. De acuerdo con lo dispuesto por el art?lo 12 de la LSCARM, la distribuci? entrega de los fondos entre los beneficiarios o la colaboraci?n la gesti?e la subvenci?in la previa entrega y distribuci?e fondos, podr?er encomendada mediante convenio a cualquiera de las entidades que cumplan con los requisitos exigidos por la LGS para ostentar la condici?e entidad colaboradora, pesando sobre ella cuantas obligaciones se derivan de dicha Ley y las que, espec?camente se impongan en el convenio a suscribir, entre las que podr?ncluirse la obligaci?e reintegrar total o parcialmente los fondos p?cos recibidos para su distribuci?como consecuencia de la modificaci?e las condiciones impuestas para la concesi? el incumplimiento de sus obligaciones.
2. La selecci?e la entidad colaboradora, cuando sean personas sujetas a derecho privado, deber?acerse respetando el principio de objetividad mediante convocatoria p?ca al efecto, con expresi?e los criterios que servir?de base a la propuesta y con car?er previo al inicio del plazo de presentaci?e solicitudes por los posibles interesados. A dicha convocatoria, que se publicar?n el «Bolet?Oficial de la Regi?e Murcia», podr?concurrir todas aquellas entidades que re? los requisitos exigidos y la selecci?e la misma deber?acerse por el ?no competente para la concesi?e las subvenciones a la vista de la propuesta que formule el ?no gestor. La decisi?odr?epararse de la propuesta formulada siempre que quede debidamente motivado el acto.
27.ª Reintegro
Proceder?l reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter?de demora desde el momento del pago de la subvenci?de conformidad con lo dispuesto en el T?lo II de la LSCARM, en la LGS, y en su Reglamento.
28.ª Infracciones y sanciones.
Los beneficiarios de las subvenciones quedar?sometidos al procedimiento y r?men sancionador que, con car?er b?co, regula el T?lo IV, cap?lo I y otros art?los b?cos de la LGS, as?omo a la regulaci?ue en esta materia se recoge en el t?lo IV de la LSCARM.
Disposici?erogatoria ?a.- Derogaci?ormativa.
Queda derogada la Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejer?de Trabajo y Pol?ca Social, por la que se establecen las bases para la concesi?e subvenciones en materias de servicios sociales.
Disposici?inal ?a.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrar?n vigor el d?siguiente al de su publicaci?n el Bolet?Oficial de la Regi?e Murcia.
Murcia a 5 de enero de 2010.—El Consejero de Pol?ca Social, Mujer e Inmigraci?Joaqu?Bascu? Garc?
Consejer?de Pol?ca Social, Mujer e Inmigraci?Centro de Documentaci?Avda. de la Fama, 3 • 30003 Murcia • 968 36 68 24 fax 968 36 51 82
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